entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en
Esta conclusión emerge de la revisión del contenido del memorial del recurso, pues si bien la recurrente invoca los Autos Supremos: 46 de 9 de marzo de 2010, 14 de 26 de enero de 2007, 55 de 9 de marzo de 2010, 356 de 26 de junio de 2009, 262 de 27 de abril de 2009, 442 de 10 de septiembre de 2007, 443 de 12 de septiembre de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007, 131 de 31 de enero de 2007, 230 de 14 de junio de 2003 y 356 de 26 de junio de 2009, no cumple con la carga procesal de exponer en que consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado art. 417 del Código Procesal de la materia, teniendo en cuenta que en el recurso de casación, la resolución recurrida se constituye el Auto de Vista emitido por los Tribunales Departamentales de Justicia en la sustanciación y resolución de un recurso de apelación restringida y no la sentencia pronunciada en el proceso; lo que significa que, la forma inadecuada de formular los presentes motivos por parte de la imputada, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para resolverlos en el fondo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio
entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto
- Previamente a desarrollar y fundamentar los motivos del recurso de casación, la recurrente señala que
- “1480/2005-R”; solicitando se dicte sentencia absolutoria y de conformidad al art
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente sobre los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y
- entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en
- invocó ningún precedente contradictorio, por ende, tampoco explicó ni fundamentó en términos claros y precisos,
- A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
