Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 162/2013-RA
Sucre, 12 de junio de 2013
Expediente : La Paz 23/2013
Parte acusadora : Zenón Zapana Ayesta
Parte imputada : Ilser Nancy Espinoza Zapana
Delito : Abuso de confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, que cursa de fs. 233 a 244, Ilser Nancy Espinoza Zapana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2012 de 19 de octubre de fs. 213 a 214, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Zenón Zapana Ayesta contra la recurrente, por el delito de Abuso de confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 162/2013-RA
Sucre, 12 de junio de 2013
Expediente : La Paz 23/2013
Parte acusadora : Zenón Zapana Ayesta
Parte imputada : Ilser Nancy Espinoza Zapana
Delito : Abuso de confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, que cursa de fs. 233 a 244, Ilser Nancy Espinoza Zapana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2012 de 19 de octubre de fs. 213 a 214, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Zenón Zapana Ayesta contra la recurrente, por el delito de Abuso de confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto
- Previamente a desarrollar y fundamentar los motivos del recurso de casación, la recurrente señala que
- “1480/2005-R”; solicitando se dicte sentencia absolutoria y de conformidad al art
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente sobre los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y
- entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en
- invocó ningún precedente contradictorio, por ende, tampoco explicó ni fundamentó en términos claros y precisos,
- A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
