Auto Supremo AS/0162/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2013-RA

Fecha: 12-Jun-2013

A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por la



En atención a los motivos sexto y séptimo, así como los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y noveno, la recurrente invoca como precedentes contradictorios a las SSCC “0636/2002-R”, “1102/2002-R”, “058/2005-R”, “1369/2001-R”, “1668/2004-R”, “1480/2005-R”, “725/2002-R”, “0240/2003-R”, “0487/2004-R”, “0780/2005-R” y “1733/2003-R”, sin tomar en cuenta que a fines del propio recurso de casación, como es la labor de unificación de jurisprudencia, el art. 416 del CPP, prescribe que un precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto Supremo pronunciado por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.


A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por la recurrente en su contenido sustancial es una mera copia de la apelación restringida que interpuso contra la Sentencia condenatoria; lo que implica, además de su inadecuado planteamiento, un desconocimiento a la naturaleza y fines de este recurso. En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en el recurso en análisis, hace que este Tribunal declare su inadmisibilidad