A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por la
En atención a los motivos sexto y séptimo, así como los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y noveno, la recurrente invoca como precedentes contradictorios a las SSCC “0636/2002-R”, “1102/2002-R”, “058/2005-R”, “1369/2001-R”, “1668/2004-R”, “1480/2005-R”, “725/2002-R”, “0240/2003-R”, “0487/2004-R”, “0780/2005-R” y “1733/2003-R”, sin tomar en cuenta que a fines del propio recurso de casación, como es la labor de unificación de jurisprudencia, el art. 416 del CPP, prescribe que un precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto Supremo pronunciado por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por la recurrente en su contenido sustancial es una mera copia de la apelación restringida que interpuso contra la Sentencia condenatoria; lo que implica, además de su inadecuado planteamiento, un desconocimiento a la naturaleza y fines de este recurso. En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en el recurso en análisis, hace que este Tribunal declare su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto
- Previamente a desarrollar y fundamentar los motivos del recurso de casación, la recurrente señala que
- “1480/2005-R”; solicitando se dicte sentencia absolutoria y de conformidad al art
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente sobre los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y
- entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en
- invocó ningún precedente contradictorio, por ende, tampoco explicó ni fundamentó en términos claros y precisos,
- A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
