invocó ningún precedente contradictorio, por ende, tampoco explicó ni fundamentó en términos claros y precisos,
En relación a los motivos segundo octavo, se evidencia que la recurrente no
invocó ningún precedente contradictorio, por ende, tampoco explicó ni fundamentó en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso; inobservancia que, impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de estos motivos
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto
- Previamente a desarrollar y fundamentar los motivos del recurso de casación, la recurrente señala que
- “1480/2005-R”; solicitando se dicte sentencia absolutoria y de conformidad al art
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente sobre los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y
- entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en
- invocó ningún precedente contradictorio, por ende, tampoco explicó ni fundamentó en términos claros y precisos,
- A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
