Respecto al requisito de fondo, la recurrente sobre los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y
Respecto al requisito de fondo, la recurrente sobre los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y noveno de su recurso de casación, se limita a cuestionar la Sentencia en sentido de que: fue condenada por existir prueba mínima probatoria vulnerando la presunción de inocencia; la Sentencia carece de fundamentación respecto a los hechos que considera como probados y no existe apreciación conjunta de las pruebas; que concluye que cobraba alquileres, sin establecer cómo llegó a esa conclusión; que también establece que el acusador llegaba a dormir al inmueble, vulnerando las reglas de la sana crítica; y, que aquella Resolución incurrió en indebida adecuación de los hechos al tipo penal, incurriéndose en lo previsto en el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6) y 11) del CPP, sin establecer como le correspondía el hecho similar, ni distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a las resoluciones judiciales invocadas como precedentes
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto
- Previamente a desarrollar y fundamentar los motivos del recurso de casación, la recurrente señala que
- “1480/2005-R”; solicitando se dicte sentencia absolutoria y de conformidad al art
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente sobre los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y
- entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en
- invocó ningún precedente contradictorio, por ende, tampoco explicó ni fundamentó en términos claros y precisos,
- A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
