Regístrese,
Por las razones expuestas, se concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurso de casación, es manifiestamente infundado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mauricio Denis Matienzo Zamora (fs. 754 a757), impugnando el Auto de Vista No. 114 emitido el 12 de abril de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs.730 a 737), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Norberto Bonifacio Romero Choque, Hilda Choque Quispe representados legalmente por Alberto Juan Choque Quispe contra Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverría Murillo, Rudy Limbert Anze Gutiérrez y Roberto Choque Núñez por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 332 inciso 1) y 29 con relación a los artículos 331, 271 segunda parte y 252 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mauricio Denis Matienzo Zamora (fs. 754 a757), impugnando el Auto de Vista No. 114 emitido el 12 de abril de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs.730 a 737), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Norberto Bonifacio Romero Choque, Hilda Choque Quispe representados legalmente por Alberto Juan Choque Quispe contra Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverría Murillo, Rudy Limbert Anze Gutiérrez y Roberto Choque Núñez por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 332 inciso 1) y 29 con relación a los artículos 331, 271 segunda parte y 252 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- El Tribunal de Sentencia No
- Sentencia que recurrida de apelación restringida por todos
- Que sostiene el recurrente que el Auto
- Que antes de ingresar
- Conforme al Auto Supremo de admisión
- En el marco referido, del análisis
- Por lo referido, se concluye que el
- Sin embargo, en el caso en examen, no
- Regístrese,
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
