Auto Supremo AS/0164/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2013

Fecha: 12-Jun-2013

Sin embargo, en el caso en examen, no

Así mismo, lo aseverado en el acápite anterior, vale también para el caso del Auto Supremo Nro. 443 de 11 de octubre de 2006, invocado como precedente contradictorio, dado que el mismo giró en torno a un proceso por el delito de lesión seguida de muerte, en el cual, el Tribunal de Sentencia pronunció resolución condenando al procesado a la pena de tres años de reclusión, sentencia que apelada por los querellantes, el Tribunal de Alzada, dictó Auto de Vista declarando admisible en parte el recurso, modificando el cuantum de la pena impuesta de tres a cuatro años de reclusión, hecho que ocasionó que el imputado interponga recurso de casación denunciando: “Que el Tribunal Ad-quem al declarar admisible en parte el recurso de apelación restringida planteado y modificar el quantum de la pena, aplicó erróneamente el artículo 37 y siguientes del Código Penal, con relación a la determinación de la pena, dejando de lado los aspectos que contemplan estas normas legales respecto a la personalidad del imputado; que el Tribunal de Sentencia determinó no había razón de prevención especial y que el Tribunal de Alzada al modificar el quantum de la pena al máximo, debió considerar las normas sustantivas citadas, siendo excesiva la pena impuesta de cuatro años, sin considerar sus fines como la enmienda y readaptación del sancionado” (sic).
Sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho, pues en la problemática analizada por el referido Auto Supremo, el Tribunal de casación evidenció que el Auto de Vista impugnado no estableció las razones o fundamentos para incrementar la pena establecida en la sentencia y violó la garantía del debido proceso y la línea doctrinal establecida por este Máximo Tribunal, así como también infringió lo dispuesto por los artículos 124 y 370 del Código de Procedimiento Penal, relacionados a la debida fundamentación que debe existir al momento de la fijación de la pena y que respalde la determinación de agravar la sanción, además de que el Tribunal de Alzada incurrió en contradicción, porque los argumentos vertidos en el Auto de Vista recurrido, eran claros y más bien estaban destinados a confirmar la sentencia dictada por el Tribunal A-quo y no a modificar y aumentar la pena. En el caso, el Tribunal de alzada estableció que en la fundamentación jurídica de la sentencia, se había adecuado la conducta de los procesados al tipo penal acusado, habiéndose detallado la actuación conjunta desplegada por los mismos en los hechos incriminados, además de describir lo que entiende por autoría el artículo 20 del Código Sustantivo Penal, cumpliendo de esa manera, con el deber de controlar el íter lógico desplegado por el Tribunal de Sentencia al momento de fundar el fallo emitido con relación a los hechos acusados; habiendo así mismo el Tribunal de Alzada, constatado que el recurrente no cumplió con precisar la norma del correcto entendimiento humano que no fue observada por el Tribunal de mérito al valorar el acerbo probatorio producido en juicio, por lo que declaró improcedente el motivo objeto del recurso y confirmó la sentencia apelada. Máxime si en el caso de autos se ha condenado a los procesados por el delito más grave acusado, como es el de asesinato, que tiene la pena determinada de treinta años de presidio, sin derecho a indulto