Que sostiene el recurrente que el Auto
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que sostiene el recurrente que el Auto de Vista es contradictorio con la doctrina legal aplicable dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y vulnera derechos fundamentales por incongruencia omisiva, porque el Tribunal de Alzada no se pronunció de manera precisa sobre el segundo punto de apelación restringida en el que se denunció violación del artículo 370 de la norma penal adjetiva, en relación al inciso 5) “toda vez que la sentencia no individualizó el acto de cada uno de los acusados, sobre los hechos que se acusan”, limitándose el Ad quem a realizar un breve análisis del artículo 20 del Código Penal; con relación al inciso 6) del mismo artículo, la denuncia está referida a “que nunca se demostró ni probó, la situación fáctica referida por la parte acusadora en relación a que Mauricio Matienzo Zamora hubiera asestado tres golpes en la humanidad de S.R.R.”, sobre ello, el Tribunal de Alzada sostuvo que el recurrente no destacó de forma puntual, cuál las reglas de la sana crítica que fueron obviadas por el Tribunal de Sentencia; bajo dichos argumentos los Vocales declararon improcedente el recurso de apelación, sin fundamentar en cuanto a los hechos y al derecho el por qué consideran que su persona no sufrió agravio alguno con la sentencia dictada en su contra. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 349 de 28 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006
Que sostiene el recurrente que el Auto de Vista es contradictorio con la doctrina legal aplicable dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y vulnera derechos fundamentales por incongruencia omisiva, porque el Tribunal de Alzada no se pronunció de manera precisa sobre el segundo punto de apelación restringida en el que se denunció violación del artículo 370 de la norma penal adjetiva, en relación al inciso 5) “toda vez que la sentencia no individualizó el acto de cada uno de los acusados, sobre los hechos que se acusan”, limitándose el Ad quem a realizar un breve análisis del artículo 20 del Código Penal; con relación al inciso 6) del mismo artículo, la denuncia está referida a “que nunca se demostró ni probó, la situación fáctica referida por la parte acusadora en relación a que Mauricio Matienzo Zamora hubiera asestado tres golpes en la humanidad de S.R.R.”, sobre ello, el Tribunal de Alzada sostuvo que el recurrente no destacó de forma puntual, cuál las reglas de la sana crítica que fueron obviadas por el Tribunal de Sentencia; bajo dichos argumentos los Vocales declararon improcedente el recurso de apelación, sin fundamentar en cuanto a los hechos y al derecho el por qué consideran que su persona no sufrió agravio alguno con la sentencia dictada en su contra. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 349 de 28 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006
- El Tribunal de Sentencia No
- Sentencia que recurrida de apelación restringida por todos
- Que sostiene el recurrente que el Auto
- Que antes de ingresar
- Conforme al Auto Supremo de admisión
- En el marco referido, del análisis
- Por lo referido, se concluye que el
- Sin embargo, en el caso en examen, no
- Regístrese,
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
