El Tribunal de Sentencia No
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 164/2013
Sucre, 12 de junio de 2013
Expediente: Chuquisaca 87/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Norberto Bonifacio Romero Choque, Hilda Choque Quispe contra Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverria Murillo, Rudy Limbert Anza Gutiérrez, Roberto Choque Nuñez
DELITO: asesinato, lesiones leves, robo agravado (artículos 252, 271 y 332 del Código Penal)
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Denis Matienzo Zamora (fs. 754 a757), impugnando el Auto de Vista No. 114 emitido el 12 de abril de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs.730 a 737), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Norberto Bonifacio Romero Choque, Hilda Choque Quispe representados legalmente por Alberto Juan Choque Quispe contra Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverría Murillo, Rudy Limbert Anze Gutiérrez y Roberto Choque Núñez por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 332 inciso 1) y 29 con relación a los artículos 331, 271 segunda parte y 252 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso tiene origen en los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia No. 1 de la capital del departamento de Chuquisaca, que conoció la causa, pronunció Sentencia Nro. 17 de 20 de noviembre de 2012, declarando a Mauricio Denis Matienzo, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverría Murillo, Rudy Limbert Anze Gutiérrez y Roberto Choque Núñez, coautores de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 332 inciso 1) y 29 con relación a los artículos 331, 271 segunda parte y 252 del Código Penal, condenándolos a treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque, más costas y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO Nº. 164/2013
Sucre, 12 de junio de 2013
Expediente: Chuquisaca 87/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Norberto Bonifacio Romero Choque, Hilda Choque Quispe contra Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverria Murillo, Rudy Limbert Anza Gutiérrez, Roberto Choque Nuñez
DELITO: asesinato, lesiones leves, robo agravado (artículos 252, 271 y 332 del Código Penal)
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Denis Matienzo Zamora (fs. 754 a757), impugnando el Auto de Vista No. 114 emitido el 12 de abril de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs.730 a 737), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Norberto Bonifacio Romero Choque, Hilda Choque Quispe representados legalmente por Alberto Juan Choque Quispe contra Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverría Murillo, Rudy Limbert Anze Gutiérrez y Roberto Choque Núñez por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 332 inciso 1) y 29 con relación a los artículos 331, 271 segunda parte y 252 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso tiene origen en los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia No. 1 de la capital del departamento de Chuquisaca, que conoció la causa, pronunció Sentencia Nro. 17 de 20 de noviembre de 2012, declarando a Mauricio Denis Matienzo, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverría Murillo, Rudy Limbert Anze Gutiérrez y Roberto Choque Núñez, coautores de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 332 inciso 1) y 29 con relación a los artículos 331, 271 segunda parte y 252 del Código Penal, condenándolos a treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque, más costas y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia
- El Tribunal de Sentencia No
- Sentencia que recurrida de apelación restringida por todos
- Que sostiene el recurrente que el Auto
- Que antes de ingresar
- Conforme al Auto Supremo de admisión
- En el marco referido, del análisis
- Por lo referido, se concluye que el
- Sin embargo, en el caso en examen, no
- Regístrese,
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
