Que antes de ingresar
Concluye en su petitorio, solicitando se dicte doctrina legal aplicable, “por no verificarse de manera suficiente los extremos requeridos por la normativa de forma (arts. 370 incs. 5), 6), 124 y 173 del C.P.P” (textual).
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con el precedente invocado)
Que antes de ingresar al fondo, resulta necesario referir que el recurso de casación cumple la función de unificar y establecer la doctrina legal que debe ser obligatoriamente aplicada y observada por los Jueces y Tribunales, de ahí la importancia de invocar el precedente contradictorio en relación al Auto de Vista impugnado, precisando las situaciones concretas que se considera son contrarias a los precedentes que se invocan, a efecto de resolver en derecho el recurso de casación, así como de evidenciar la contradicción existente, asimismo, se debe hacer hincapié que los precedentes invocados como contradictorios al Auto de Vista impugnado, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto; vale decir, que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen como similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes que se invocan, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; al respecto el párrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal prevé: "existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; bajo dicha premisa y delimitando el marco preceptivo de la finalidad del recurso de casación corresponde analizar lo impetrado por el recurrente
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con el precedente invocado)
Que antes de ingresar al fondo, resulta necesario referir que el recurso de casación cumple la función de unificar y establecer la doctrina legal que debe ser obligatoriamente aplicada y observada por los Jueces y Tribunales, de ahí la importancia de invocar el precedente contradictorio en relación al Auto de Vista impugnado, precisando las situaciones concretas que se considera son contrarias a los precedentes que se invocan, a efecto de resolver en derecho el recurso de casación, así como de evidenciar la contradicción existente, asimismo, se debe hacer hincapié que los precedentes invocados como contradictorios al Auto de Vista impugnado, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto; vale decir, que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen como similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes que se invocan, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; al respecto el párrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal prevé: "existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; bajo dicha premisa y delimitando el marco preceptivo de la finalidad del recurso de casación corresponde analizar lo impetrado por el recurrente
- El Tribunal de Sentencia No
- Sentencia que recurrida de apelación restringida por todos
- Que sostiene el recurrente que el Auto
- Que antes de ingresar
- Conforme al Auto Supremo de admisión
- En el marco referido, del análisis
- Por lo referido, se concluye que el
- Sin embargo, en el caso en examen, no
- Regístrese,
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
