POR TANTO: La Sala Penal Segunda del Tribunal
POR TANTO: La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carmen Daza (fs. 650 a 652), impugnando el Auto de Vista Nro. 30 emitido el 27 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 628 a 634), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilaria Hilda Chileno Terrazas contra la recurrente por los supuesto delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal
- DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Hilaria Hilda Chileno Terrazas solicitó complementación (fs
- Que del memorial que cursa de fojas 650 a 652, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que “para que exista el delito del art
- Indica que recurre de casación contra el Auto de Vista impugnado por infracción directa, interpretación
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte
- Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
