Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 127 a 129) y la acusación particular (fs. 225 a 227), presentada por Hilaria Hilda Chileno Terrazas y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 10 de 15 de agosto de 2012, (fs. 531 a 542), el Tribunal Quinto de Sentencia en lo penal de la capital del departamento de Santa Cruz, declaró a Carmen Daza, autora y culpable del delito de uso de instrumento falsificado privado previsto y sancionado por el artículo 203 con relación al artículo 200 del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de un año de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), con costas a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo le concede perdón judicial, previo cumplimiento de los requisitos formales
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 127 a 129) y la acusación particular (fs. 225 a 227), presentada por Hilaria Hilda Chileno Terrazas y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 10 de 15 de agosto de 2012, (fs. 531 a 542), el Tribunal Quinto de Sentencia en lo penal de la capital del departamento de Santa Cruz, declaró a Carmen Daza, autora y culpable del delito de uso de instrumento falsificado privado previsto y sancionado por el artículo 203 con relación al artículo 200 del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de un año de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), con costas a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo le concede perdón judicial, previo cumplimiento de los requisitos formales
- DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Hilaria Hilda Chileno Terrazas solicitó complementación (fs
- Que del memorial que cursa de fojas 650 a 652, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que “para que exista el delito del art
- Indica que recurre de casación contra el Auto de Vista impugnado por infracción directa, interpretación
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte
- Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
