Auto Supremo AS/0166/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2013

Fecha: 12-Jun-2013

Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de

Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se tiene que en el recurso de casación, la imputada se limita a efectuar cuestionamientos a la sentencia condenatoria emitida en su contra una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y al Auto de Vista impugnado, sin invocar precedente alguno, por ende, sin cumplir con la carga procesal de exponer en que consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado artículo 417 del Código Procesal de la materia; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Carmen Daza, hace que este Tribunal no pueda abrir su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedente contradictorio alguno, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio. En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de casación sometido al presente análisis, por lo cual deviene en inadmisible