Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de
Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se tiene que en el recurso de casación, la imputada se limita a efectuar cuestionamientos a la sentencia condenatoria emitida en su contra una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y al Auto de Vista impugnado, sin invocar precedente alguno, por ende, sin cumplir con la carga procesal de exponer en que consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado artículo 417 del Código Procesal de la materia; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Carmen Daza, hace que este Tribunal no pueda abrir su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedente contradictorio alguno, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio. En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de casación sometido al presente análisis, por lo cual deviene en inadmisible
- DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Hilaria Hilda Chileno Terrazas solicitó complementación (fs
- Que del memorial que cursa de fojas 650 a 652, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que “para que exista el delito del art
- Indica que recurre de casación contra el Auto de Vista impugnado por infracción directa, interpretación
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte
- Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
