Que del memorial que cursa de fojas 650 a 652, se extraen los siguientes motivos
Notificada la parte imputada con la citada resolución del Tribunal de Alzada, el 1 de abril de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 635, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 5 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que del memorial que cursa de fojas 650 a 652, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Argumenta que no fue denunciada ni imputada y tampoco acusada por el delito de uso de instrumento falsificado privado, debido a que su conducta fue cuestionada por los supuestos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado. Indica que “la sentencia el tribunal hace referencia encontrando culpable a Carmen Daza por la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado privado tipificado en el art. 200 del Cd. P.P.” (sic), indicando que “esta disposición judicial pues no tiene base ni argumento legal toda vez que no existe ni denuncia ni tipificación ni imputación ni acusación sobre este supuesto delito es decir no existe relación ni coordinación en los argumentos fundamentados en la sentencia con el desarrollo del juicio oral ni en la apelación restringida” (sic)
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que del memorial que cursa de fojas 650 a 652, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Argumenta que no fue denunciada ni imputada y tampoco acusada por el delito de uso de instrumento falsificado privado, debido a que su conducta fue cuestionada por los supuestos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado. Indica que “la sentencia el tribunal hace referencia encontrando culpable a Carmen Daza por la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado privado tipificado en el art. 200 del Cd. P.P.” (sic), indicando que “esta disposición judicial pues no tiene base ni argumento legal toda vez que no existe ni denuncia ni tipificación ni imputación ni acusación sobre este supuesto delito es decir no existe relación ni coordinación en los argumentos fundamentados en la sentencia con el desarrollo del juicio oral ni en la apelación restringida” (sic)
- DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Hilaria Hilda Chileno Terrazas solicitó complementación (fs
- Que del memorial que cursa de fojas 650 a 652, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que “para que exista el delito del art
- Indica que recurre de casación contra el Auto de Vista impugnado por infracción directa, interpretación
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte
- Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
