Refiere que “para que exista el delito del art
Refiere que “para que exista el delito del art. 203 el autor debe tener conocimiento que el documento es falso o adulterado” (sic), que la recurrente nunca tuvo conocimiento de esta situación y por tanto de los supuestos delitos, además su “participación o autoría que deberían ser demostrados por el ministerio público y la parte querellante” (sic), nunca sucedió
- DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Hilaria Hilda Chileno Terrazas solicitó complementación (fs
- Que del memorial que cursa de fojas 650 a 652, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que “para que exista el delito del art
- Indica que recurre de casación contra el Auto de Vista impugnado por infracción directa, interpretación
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte
- Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
