Auto Supremo AS/0166/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2013

Fecha: 12-Jun-2013

Refiere que “para que exista el delito del art

Refiere que “para que exista el delito del art. 203 el autor debe tener conocimiento que el documento es falso o adulterado” (sic), que la recurrente nunca tuvo conocimiento de esta situación y por tanto de los supuestos delitos, además su “participación o autoría que deberían ser demostrados por el ministerio público y la parte querellante” (sic), nunca sucedió