Auto Supremo AS/0169/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2013

Fecha: 12-Jun-2013

SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 169/2013
Sucre, 12 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 114/2013
PARTES PROCESALES: Roddy Durán Vásquez contra Hernán López Vaca
DELITO: calumnia

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roddy Durán Vásquez (fs. 168 a 169), impugnando el Auto de Vista Nro. 45/2013 emitido el 14 de marzo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 164 a 166), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Hernán López Vaca por la presunta comisión del delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juez Sexto de Sentencia en lo penal de la capital del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia Nro.06/2012 de 16 de agosto de 2012, declarando al procesado Hernán López Vaca, absuelto de la comisión del delito de calumnia (fs. 133 a 138).
Dicha resolución fue recurrida en apelación restringida por Roddy Durán Vásquez (fs. 146 a 147), resuelta por el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 45/2013 de 14 de marzo de 2013 (fs. 164 a 166), que lo declaró improcedente confirmando la Sentencia impugnada, dando lugar al recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente presenta recurso de casación alegando que el Tribunal de Alzada de “manera meridiana aprobó la vulneración del art. 370 inc.5) del C.P.P., realizada por el Juez Ad quo, puesto que la sentencia apelada no se encuentra debidamente fundamentada al fallar de manera injusta y por efecto absuelve al querellado Hernan Lopez Vaca” (textual); al respecto, en el otros 1º del recurso, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 724 de 26 de noviembre de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007 y 580 de 4 de octubre de 2004. Resoluciones que también fueron citadas en el recurso de apelación restringida.
Culmina señalando que, toda vez, “que se demostró la errónea e infundada aplicación de la ley, en que incurrió el juez de sentencia al dictar sentencia en primera intancia, aprobada ilegalmente por el Tribunal de Alzada mediante Auto de vista Nro. 45/2013 donde confirma dicha sentencia, al amparo de los arts. 416 y ss del CPP, interpone recurso de casación para que se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene la reposición del juicio por otro tribunal” (sic).
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisión que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y que se constituyen en: 1) Que se interponga contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia hoy Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos claros y precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados y precisar la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando se hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente contradictorio.
Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante denuncias expresas de violación a derechos y/o garantías constitucionales que suponen defectos absolutos y nulidad de actos procesales, este Tribunal, resuelve sobre la base de los derechos alegados como vulnerados y las acciones u omisiones descritas como conculcatorias de esos derechos, no siendo suficiente invocar la infracción a garantías constitucionales o defectos absolutos; sino, acreditar de manera concreta y precisa el daño sufrido, por lo que las denuncias deben encontrarse debidamente fundadas para ser atendidas, caso contrario, el máximo Tribunal de Justicia a momento de resolver en el fondo, no puede resolver en base al derecho objetivo; el incumplimiento de estos requisitos por parte del recurrente, impide abrir la competencia de este Máximo Tribunal.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado en el artículo 180 parágrafo II, acceso que se halla condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos de forma taxativa en el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, cuyas reglas generales se encuentran descritas en el artículo 396 de la misma norma legal adjetiva.
De manera específica, el recurso de casación, a momento de su interposición, debe cumplir estrictamente los requisitos exigidos para su admisibilidad; es decir, en la forma y condiciones descritas en el considerando anterior y conforme las exigencias contenidas en los artículos 416 y 417 del Código Adjetivo Penal; recurso que además debe ser deducido dentro del plazo legal conferido, el recurrente no debe limitarse únicamente a citar o transcribir el o los precedentes contradictorios, sino, debe precisar de forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados; exigencia fundamental cuyo cumplimiento es obligatorio, para que a partir de ello, este máximo Tribunal, desplegando su función normofiláctica, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal arriba a las siguientes conclusiones:
I. El recurente Roddy Durán Vásquez fue notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado a horas 11:30 del día 18 de abril de 2013 (fs. 167) y presentó el recurso de casación a horas 15:29 del día 23 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de los cinco días previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. No anexó la copia de la apelación restringida en la que invocó los precedentes contradictorios, no siendo óbice para la consideración del recurso.
II. Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 724 de 26 de noviembre de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007 y 580 de 4 de octubre de 2004, para referir que el “Tribunal Ad quem de manera meridiana aprobó la vulneración del art. 370 inc.5) del C.P.P., realizada por el Juez Aquo, puesto que la sentencia apelada no se encuentra debidamente fundamentada al fallar de manera injusta y por efecto absolver al querellado Hernan Lopez Vaca” (sic). Efectuada la revisión, se advierte que el recurrente, no impugna de forma puntual y tampoco precisa de manera detallada el hecho similar y la contradicción en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar la Resolución recurrida; omisión que se halla sancionada con la inadmisibilidad del recurso al no poderse establecer el sentido jurídico contradictorio, conforme lo prevén los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Máxime si en el recurso de casación se vuelve a transcribir casi en su integridad los argumentos y fundamentos vertidos en el recurso de apelación restringida.
En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en el recurso de casación interpuesto por Roddy Durán Vásquez, el mismo es inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roddy Durán Vásquez (fs. 168 a 169), impugnando el Auto de Vista Nro. 45/2013 emitido el 14 de marzo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 164 a 166), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Hernán López Vaca por la presunta comisión del delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas (Presidente)
Jorge Isaac Von Borries Méndez.
ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
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