Culmina señalando que, toda vez, “que se demostró
Culmina señalando que, toda vez, “que se demostró la errónea e infundada aplicación de la ley, en que incurrió el juez de sentencia al dictar sentencia en primera intancia, aprobada ilegalmente por el Tribunal de Alzada mediante Auto de vista Nro. 45/2013 donde confirma dicha sentencia, al amparo de los arts. 416 y ss del CPP, interpone recurso de casación para que se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene la reposición del juicio por otro tribunal” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roddy
- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Dicha resolución fue recurrida en apelación restringida por Roddy Durán Vásquez (fs
- Que el recurrente presenta recurso de casación alegando que el Tribunal de Alzada de
- Culmina señalando que, toda vez, “que se demostró
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos
- Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante denuncias expresas de violación a derechos y/o
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
- Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el
- II
- En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
