POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roddy Durán Vásquez (fs. 168 a 169), impugnando el Auto de Vista Nro. 45/2013 emitido el 14 de marzo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 164 a 166), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Hernán López Vaca por la presunta comisión del delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roddy
- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Dicha resolución fue recurrida en apelación restringida por Roddy Durán Vásquez (fs
- Que el recurrente presenta recurso de casación alegando que el Tribunal de Alzada de
- Culmina señalando que, toda vez, “que se demostró
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos
- Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante denuncias expresas de violación a derechos y/o
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
- Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el
- II
- En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
