Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado en el artículo 180 parágrafo II, acceso que se halla condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos de forma taxativa en el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, cuyas reglas generales se encuentran descritas en el artículo 396 de la misma norma legal adjetiva
Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado en el artículo 180 parágrafo II, acceso que se halla condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos de forma taxativa en el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, cuyas reglas generales se encuentran descritas en el artículo 396 de la misma norma legal adjetiva
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roddy
- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Dicha resolución fue recurrida en apelación restringida por Roddy Durán Vásquez (fs
- Que el recurrente presenta recurso de casación alegando que el Tribunal de Alzada de
- Culmina señalando que, toda vez, “que se demostró
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos
- Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante denuncias expresas de violación a derechos y/o
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
- Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el
- II
- En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
