Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante denuncias expresas de violación a derechos y/o
Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante denuncias expresas de violación a derechos y/o garantías constitucionales que suponen defectos absolutos y nulidad de actos procesales, este Tribunal, resuelve sobre la base de los derechos alegados como vulnerados y las acciones u omisiones descritas como conculcatorias de esos derechos, no siendo suficiente invocar la infracción a garantías constitucionales o defectos absolutos; sino, acreditar de manera concreta y precisa el daño sufrido, por lo que las denuncias deben encontrarse debidamente fundadas para ser atendidas, caso contrario, el máximo Tribunal de Justicia a momento de resolver en el fondo, no puede resolver en base al derecho objetivo; el incumplimiento de estos requisitos por parte del recurrente, impide abrir la competencia de este Máximo Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roddy
- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Dicha resolución fue recurrida en apelación restringida por Roddy Durán Vásquez (fs
- Que el recurrente presenta recurso de casación alegando que el Tribunal de Alzada de
- Culmina señalando que, toda vez, “que se demostró
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos
- Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante denuncias expresas de violación a derechos y/o
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
- Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el
- II
- En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
