Auto Supremo AS/0169/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2013

Fecha: 12-Jun-2013

II

II. Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 724 de 26 de noviembre de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007 y 580 de 4 de octubre de 2004, para referir que el “Tribunal Ad quem de manera meridiana aprobó la vulneración del art. 370 inc.5) del C.P.P., realizada por el Juez Aquo, puesto que la sentencia apelada no se encuentra debidamente fundamentada al fallar de manera injusta y por efecto absolver al querellado Hernan Lopez Vaca” (sic). Efectuada la revisión, se advierte que el recurrente, no impugna de forma puntual y tampoco precisa de manera detallada el hecho similar y la contradicción en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar la Resolución recurrida; omisión que se halla sancionada con la inadmisibilidad del recurso al no poderse establecer el sentido jurídico contradictorio, conforme lo prevén los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Máxime si en el recurso de casación se vuelve a transcribir casi en su integridad los argumentos y fundamentos vertidos en el recurso de apelación restringida