II
II. Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 724 de 26 de noviembre de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007 y 580 de 4 de octubre de 2004, para referir que el “Tribunal Ad quem de manera meridiana aprobó la vulneración del art. 370 inc.5) del C.P.P., realizada por el Juez Aquo, puesto que la sentencia apelada no se encuentra debidamente fundamentada al fallar de manera injusta y por efecto absolver al querellado Hernan Lopez Vaca” (sic). Efectuada la revisión, se advierte que el recurrente, no impugna de forma puntual y tampoco precisa de manera detallada el hecho similar y la contradicción en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar la Resolución recurrida; omisión que se halla sancionada con la inadmisibilidad del recurso al no poderse establecer el sentido jurídico contradictorio, conforme lo prevén los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Máxime si en el recurso de casación se vuelve a transcribir casi en su integridad los argumentos y fundamentos vertidos en el recurso de apelación restringida
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roddy
- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Dicha resolución fue recurrida en apelación restringida por Roddy Durán Vásquez (fs
- Que el recurrente presenta recurso de casación alegando que el Tribunal de Alzada de
- Culmina señalando que, toda vez, “que se demostró
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos
- Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante denuncias expresas de violación a derechos y/o
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
- Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el
- II
- En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
