Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el
De manera específica, el recurso de casación, a momento de su interposición, debe cumplir estrictamente los requisitos exigidos para su admisibilidad; es decir, en la forma y condiciones descritas en el considerando anterior y conforme las exigencias contenidas en los artículos 416 y 417 del Código Adjetivo Penal; recurso que además debe ser deducido dentro del plazo legal conferido, el recurrente no debe limitarse únicamente a citar o transcribir el o los precedentes contradictorios, sino, debe precisar de forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados; exigencia fundamental cuyo cumplimiento es obligatorio, para que a partir de ello, este máximo Tribunal, desplegando su función normofiláctica, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal arriba a las siguientes conclusiones:
I. El recurente Roddy Durán Vásquez fue notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado a horas 11:30 del día 18 de abril de 2013 (fs. 167) y presentó el recurso de casación a horas 15:29 del día 23 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de los cinco días previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. No anexó la copia de la apelación restringida en la que invocó los precedentes contradictorios, no siendo óbice para la consideración del recurso
Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal arriba a las siguientes conclusiones:
I. El recurente Roddy Durán Vásquez fue notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado a horas 11:30 del día 18 de abril de 2013 (fs. 167) y presentó el recurso de casación a horas 15:29 del día 23 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de los cinco días previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. No anexó la copia de la apelación restringida en la que invocó los precedentes contradictorios, no siendo óbice para la consideración del recurso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roddy
- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Dicha resolución fue recurrida en apelación restringida por Roddy Durán Vásquez (fs
- Que el recurrente presenta recurso de casación alegando que el Tribunal de Alzada de
- Culmina señalando que, toda vez, “que se demostró
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos
- Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante denuncias expresas de violación a derechos y/o
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
- Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el
- II
- En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
