Auto Supremo AS/0169/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2013

Fecha: 12-Jun-2013

Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el

De manera específica, el recurso de casación, a momento de su interposición, debe cumplir estrictamente los requisitos exigidos para su admisibilidad; es decir, en la forma y condiciones descritas en el considerando anterior y conforme las exigencias contenidas en los artículos 416 y 417 del Código Adjetivo Penal; recurso que además debe ser deducido dentro del plazo legal conferido, el recurrente no debe limitarse únicamente a citar o transcribir el o los precedentes contradictorios, sino, debe precisar de forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados; exigencia fundamental cuyo cumplimiento es obligatorio, para que a partir de ello, este máximo Tribunal, desplegando su función normofiláctica, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal arriba a las siguientes conclusiones:
I. El recurente Roddy Durán Vásquez fue notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado a horas 11:30 del día 18 de abril de 2013 (fs. 167) y presentó el recurso de casación a horas 15:29 del día 23 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de los cinco días previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. No anexó la copia de la apelación restringida en la que invocó los precedentes contradictorios, no siendo óbice para la consideración del recurso