Denuncia la errónea calificación de la conducta del imputado en el marco descriptivo de la
Que, en aplicación a la jurisprudencia emanada de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo N° 369 de 5 de abril de 2007 concordante con el 97 de 1 de abril de 2005 lo que correspondía ante la duda razonable era disponer su absolución.
Denuncia la errónea calificación de la conducta del imputado en el marco descriptivo de la Ley Penal, constituyendo un defecto absoluto, en razón a que fueron juzgadas cuatro personas por la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión, sin embargo sólo él fue condenado a la pena privativa de libertad de 2 años, por la supuesta comisión del delito de Alteración de Linderos, y se absolvió de culpa y pena a los otros tres imputados, evidenciándose la violación a los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad y especificidad, los derechos como garantías constitucional (Debido proceso y a la defensa) por errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva
- Auto Supremo Nº: 193/2013
- Fecha:Sucre, 04 de junio de 2013
- Distrito: Cochabamba¨
- Expediente: 19/09
- Parte solicitante: Alejandro Quispe Cadima (+)
- Recurso: Revisión de Sentencia
- Que, ante esta Sentencia Alejandro Quispe Cadima, formuló Recurso de Apelación Restringida de fs
- El recurrente funda su solicitud en la causal establecida en el art
- Señala, que los hechos no ocurrieron como se fundamentó en la Sentencia, pues no existió
- Que, el juicio se inició a querella planteada por Cirila Arévalo de Heredia y Héctor
- Que, el Tribunal de Sentencia aplico el principio de "IURA NOVIT CURIA", cambiando la calificación
- Que, de acuerdo a la documentación adjunta a su Recurso se demuestra que el Juez
- Que, fue condenado en base a datos erróneos pues no sería evidente que el limite
- Los planos de ambos lotes y del sector en conflicto no fueron analizados ni considerados
- Se denuncia la violación del principio de razonabilidad que según la jurisprudencia constitucional tiene como
- Denuncia la errónea calificación de la conducta del imputado en el marco descriptivo de la
- Señala, que la Corte Suprema de Justicia estableció que, para la procedencia de la Revisión
- Por último, al amparo de los arts
- Debemos entender el Recurso de Revisión de Sentencia contenido en el Título IV del Código
- Podetti indica: "Que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario encaminado a
- Cortes Domínguez indica: "Que la labor del Tribunal de Revisión no es determinar si existe
- Debe considerarse, que la revisión no es un momento procesal o medio de impugnación, porque
- La revisión o Recurso de Revisión de Sentencia al momento de analizar una Sentencia condenatoria
- Conforme lo señalado en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Recurso de Revisión
- Que, la causal invocada por el recurrente establecida en el art
- Se tiene establecido que los recurrentes al solicitar la Revisión Extraordinaria de Sentencia les corresponde
- Se deja establecido que el Tribunal Supremo ya ha adoptado criterio uniforme en relación a
- Con relación al instituto de la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, la doctrina atribuye a este
- Por último, se deja constancia que a fs
- POR TANTO
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