Se tiene establecido que los recurrentes al solicitar la Revisión Extraordinaria de Sentencia les corresponde
Se debe tomar en cuenta que para viabilizar la Revisión de Sentencia Condenatoria, no es suficiente indicar o denunciar el error de hecho o de derecho en que hubiere incurrido el Tribunal de instancia; sino que es condición sine quanom, que la errónea valoración de las pruebas se demuestre con documentos nuevos que no hayan sido valorados en ninguna de las fases del proceso, de tal modo que se patentice la equivocación injusta del Tribunal.
Se tiene establecido que los recurrentes al solicitar la Revisión Extraordinaria de Sentencia les corresponde acreditar con nuevas pruebas e irrefutables que después de la Sentencia se descubrieron hechos nuevos o que existan elementos de prueba que demuestran que los delitos imputados no fueron cometidos por sus personas y por consiguiente no correspondían ser condenados por no ser autores o partícipes de la comisión de los delitos, situación que en el presente caso no se presenta, pues, estas presuntas pruebas nuevas no desvirtúan los hechos considerados y probados por los Jueces de grado
- Auto Supremo Nº: 193/2013
- Fecha:Sucre, 04 de junio de 2013
- Distrito: Cochabamba¨
- Expediente: 19/09
- Parte solicitante: Alejandro Quispe Cadima (+)
- Recurso: Revisión de Sentencia
- Que, ante esta Sentencia Alejandro Quispe Cadima, formuló Recurso de Apelación Restringida de fs
- El recurrente funda su solicitud en la causal establecida en el art
- Señala, que los hechos no ocurrieron como se fundamentó en la Sentencia, pues no existió
- Que, el juicio se inició a querella planteada por Cirila Arévalo de Heredia y Héctor
- Que, el Tribunal de Sentencia aplico el principio de "IURA NOVIT CURIA", cambiando la calificación
- Que, de acuerdo a la documentación adjunta a su Recurso se demuestra que el Juez
- Que, fue condenado en base a datos erróneos pues no sería evidente que el limite
- Los planos de ambos lotes y del sector en conflicto no fueron analizados ni considerados
- Se denuncia la violación del principio de razonabilidad que según la jurisprudencia constitucional tiene como
- Denuncia la errónea calificación de la conducta del imputado en el marco descriptivo de la
- Señala, que la Corte Suprema de Justicia estableció que, para la procedencia de la Revisión
- Por último, al amparo de los arts
- Debemos entender el Recurso de Revisión de Sentencia contenido en el Título IV del Código
- Podetti indica: "Que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario encaminado a
- Cortes Domínguez indica: "Que la labor del Tribunal de Revisión no es determinar si existe
- Debe considerarse, que la revisión no es un momento procesal o medio de impugnación, porque
- La revisión o Recurso de Revisión de Sentencia al momento de analizar una Sentencia condenatoria
- Conforme lo señalado en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Recurso de Revisión
- Que, la causal invocada por el recurrente establecida en el art
- Se tiene establecido que los recurrentes al solicitar la Revisión Extraordinaria de Sentencia les corresponde
- Se deja establecido que el Tribunal Supremo ya ha adoptado criterio uniforme en relación a
- Con relación al instituto de la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, la doctrina atribuye a este
- Por último, se deja constancia que a fs
- POR TANTO
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