Auto Supremo AS/0193/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2013

Fecha: 04-Jun-2013

Se tiene establecido que los recurrentes al solicitar la Revisión Extraordinaria de Sentencia les corresponde


Se debe tomar en cuenta que para viabilizar la Revisión de Sentencia Condenatoria, no es suficiente indicar o denunciar el error de hecho o de derecho en que hubiere incurrido el Tribunal de instancia; sino que es condición sine quanom, que la errónea valoración de las pruebas se demuestre con documentos nuevos que no hayan sido valorados en ninguna de las fases del proceso, de tal modo que se patentice la equivocación injusta del Tribunal.

Se tiene establecido que los recurrentes al solicitar la Revisión Extraordinaria de Sentencia les corresponde acreditar con nuevas pruebas e irrefutables que después de la Sentencia se descubrieron hechos nuevos o que existan elementos de prueba que demuestran que los delitos imputados no fueron cometidos por sus personas y por consiguiente no correspondían ser condenados por no ser autores o partícipes de la comisión de los delitos, situación que en el presente caso no se presenta, pues, estas presuntas pruebas nuevas no desvirtúan los hechos considerados y probados por los Jueces de grado