Auto Supremo AS/0193/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2013

Fecha: 04-Jun-2013

Que, la causal invocada por el recurrente establecida en el art


Que, la causal invocada por el recurrente establecida en el art. 421 núm. 4) inc. b) del Código de Procedimiento Penal es decir: "Que, el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito, o". Pues, en base a esta casual es la que corresponde la consideración de la prueba ofrecida por el recurrente