Auto Supremo AS/0193/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2013

Fecha: 04-Jun-2013

El recurrente funda su solicitud en la causal establecida en el art


CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Revisión Extraordinaria de Sentencia).-

El recurrente funda su solicitud en la causal establecida en el art. 421 núm. 4) inc. b) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que emitida la Sentencia condenatoria hubiesen sido descubiertos hechos preexistentes como prueba que demostrarían que el recurrente no fue autor o participe del delito acusado, pues hubiese sido condenado en base a presunciones sin que se considere el aforismo de restringir lo odioso y ampliar lo favorable ya que ante la duda razonable debió haberse aplicado conforme lo establecido en la jurisprudencia constitucional dispuesta en las Sentencias: a) 722/02-R de 17 de junio de 2002 y b) 386/05-R de 15 de abril 2005, que señalan: "... la duda a favor del reo es un principio universal procesal penal nacido de los aforismo romanos "IN DUBIO PRO REO", e "IN DUBIO, REUS ESTE ABSOLVENDUS", en ese sentido, toda duda en la apreciación de los elementos de convicción deberá ser a favor del imputado, principio establecido en el derecho positivo de las distintas legislaciones de los países y del nuestro dispuesto en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal"