Auto Supremo AS/0193/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2013

Fecha: 04-Jun-2013

Que, ante esta Sentencia Alejandro Quispe Cadima, formuló Recurso de Apelación Restringida de fs


VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Alejandro Quispe Cadima cursante de fs. 88 a 95 vta., emergente del fenecido proceso penal seguido por Cirila Arévalo de Heredia y Héctor Heredia contra Alejandro Quispe Cadima (recurrente), Felicidad Zerda de Quispe, Lilian Quispe Zerda y Froilán Rocha Meneces, por la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal, los antecedentes adjuntos a la solicitud, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales).-

Que, Alejandro Quispe Cadima (Recurrente), mediante Sentencia de 20 de enero de 2006 fue declarado autor de la comisión del delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pablo" de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba y en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal se le concedió el beneficio de Perdón Judicial, con costas a favor de la acusadora particular.

Que, ante esta Sentencia Alejandro Quispe Cadima, formuló Recurso de Apelación Restringida de fs. 44 a 46, al igual que la parte acusadora de fs. 47 a 51 vta., Recursos que previo cumplimiento de los trámites establecidos por Ley fueron resueltos mediante Auto de Vista de 24 de enero de 2007 cursante de fs. 52 a 54 vta., en el que se declaró Improcedentes los recursos formulados. Este Auto de Vista fue objeto de Recurso de Casación por parte de Alejandro Quispe Cadima, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo Nº 250 de 20 de agosto de 2007 declarándose Inadmisible el recurso invocado