Que, ante esta Sentencia Alejandro Quispe Cadima, formuló Recurso de Apelación Restringida de fs
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Alejandro Quispe Cadima cursante de fs. 88 a 95 vta., emergente del fenecido proceso penal seguido por Cirila Arévalo de Heredia y Héctor Heredia contra Alejandro Quispe Cadima (recurrente), Felicidad Zerda de Quispe, Lilian Quispe Zerda y Froilán Rocha Meneces, por la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal, los antecedentes adjuntos a la solicitud, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales).-
Que, Alejandro Quispe Cadima (Recurrente), mediante Sentencia de 20 de enero de 2006 fue declarado autor de la comisión del delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pablo" de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba y en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal se le concedió el beneficio de Perdón Judicial, con costas a favor de la acusadora particular.
Que, ante esta Sentencia Alejandro Quispe Cadima, formuló Recurso de Apelación Restringida de fs. 44 a 46, al igual que la parte acusadora de fs. 47 a 51 vta., Recursos que previo cumplimiento de los trámites establecidos por Ley fueron resueltos mediante Auto de Vista de 24 de enero de 2007 cursante de fs. 52 a 54 vta., en el que se declaró Improcedentes los recursos formulados. Este Auto de Vista fue objeto de Recurso de Casación por parte de Alejandro Quispe Cadima, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo Nº 250 de 20 de agosto de 2007 declarándose Inadmisible el recurso invocado
- Auto Supremo Nº: 193/2013
- Fecha:Sucre, 04 de junio de 2013
- Distrito: Cochabamba¨
- Expediente: 19/09
- Parte solicitante: Alejandro Quispe Cadima (+)
- Recurso: Revisión de Sentencia
- Que, ante esta Sentencia Alejandro Quispe Cadima, formuló Recurso de Apelación Restringida de fs
- El recurrente funda su solicitud en la causal establecida en el art
- Señala, que los hechos no ocurrieron como se fundamentó en la Sentencia, pues no existió
- Que, el juicio se inició a querella planteada por Cirila Arévalo de Heredia y Héctor
- Que, el Tribunal de Sentencia aplico el principio de "IURA NOVIT CURIA", cambiando la calificación
- Que, de acuerdo a la documentación adjunta a su Recurso se demuestra que el Juez
- Que, fue condenado en base a datos erróneos pues no sería evidente que el limite
- Los planos de ambos lotes y del sector en conflicto no fueron analizados ni considerados
- Se denuncia la violación del principio de razonabilidad que según la jurisprudencia constitucional tiene como
- Denuncia la errónea calificación de la conducta del imputado en el marco descriptivo de la
- Señala, que la Corte Suprema de Justicia estableció que, para la procedencia de la Revisión
- Por último, al amparo de los arts
- Debemos entender el Recurso de Revisión de Sentencia contenido en el Título IV del Código
- Podetti indica: "Que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario encaminado a
- Cortes Domínguez indica: "Que la labor del Tribunal de Revisión no es determinar si existe
- Debe considerarse, que la revisión no es un momento procesal o medio de impugnación, porque
- La revisión o Recurso de Revisión de Sentencia al momento de analizar una Sentencia condenatoria
- Conforme lo señalado en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Recurso de Revisión
- Que, la causal invocada por el recurrente establecida en el art
- Se tiene establecido que los recurrentes al solicitar la Revisión Extraordinaria de Sentencia les corresponde
- Se deja establecido que el Tribunal Supremo ya ha adoptado criterio uniforme en relación a
- Con relación al instituto de la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, la doctrina atribuye a este
- Por último, se deja constancia que a fs
- POR TANTO
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