ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 285/2013
Sucre: 06 de junio 2013
Expediente: CB-39-13-S
Partes: Luis Samuel Vargas Barbosa. c/ Teodora Álvarez
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 94 a 94 vlta., de obrados, interpuesto por Sofía Ondarza Loayza en representación de Teodora Álvarez contra el Auto de Vista Nº 13/2013 de 8 de febrero 2013, cursante de fs. 89 a 90 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de cumplimiento de divorcio seguido por Luis Samuel Vargas Barbosa contra Teodora Álvarez, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Sentencia Nº 52/2012 de 29 de febrero 2012, la Juez Segundo de Partido de Familia de la Capital de Cochabamba declaró probada la demanda de divorcio de fs., 8 por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia; en consecuencia dispuso la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos Luis Samuel Vargas Barbosa y Teodora Álvarez, ordenando al Registro de Servicio Cívico (Ex Dirección Departamental de Registro Civil) del Departamento de Cochabamba, proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 3, Folio Nº 82, con fecha de partida 6 de enero de 1973, celebrada en la Oficialía Nº 1148. Asimismo se adoptó las siguientes medidas complementarias: 1) Se homologó el documento de fecha 27 de septiembre 2003, solo en relación a los bienes gananciales. 2) Respecto a los hijos y asistencia familiar, siendo los mismos mayores de edad no corresponde tomarse ninguna determinación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 285/2013
Sucre: 06 de junio 2013
Expediente: CB-39-13-S
Partes: Luis Samuel Vargas Barbosa. c/ Teodora Álvarez
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 94 a 94 vlta., de obrados, interpuesto por Sofía Ondarza Loayza en representación de Teodora Álvarez contra el Auto de Vista Nº 13/2013 de 8 de febrero 2013, cursante de fs. 89 a 90 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de cumplimiento de divorcio seguido por Luis Samuel Vargas Barbosa contra Teodora Álvarez, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Sentencia Nº 52/2012 de 29 de febrero 2012, la Juez Segundo de Partido de Familia de la Capital de Cochabamba declaró probada la demanda de divorcio de fs., 8 por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia; en consecuencia dispuso la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos Luis Samuel Vargas Barbosa y Teodora Álvarez, ordenando al Registro de Servicio Cívico (Ex Dirección Departamental de Registro Civil) del Departamento de Cochabamba, proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 3, Folio Nº 82, con fecha de partida 6 de enero de 1973, celebrada en la Oficialía Nº 1148. Asimismo se adoptó las siguientes medidas complementarias: 1) Se homologó el documento de fecha 27 de septiembre 2003, solo en relación a los bienes gananciales. 2) Respecto a los hijos y asistencia familiar, siendo los mismos mayores de edad no corresponde tomarse ninguna determinación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada a través de su apoderada Sofía Ondarza Loayza; ésta
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, Teodora Álvarez interpuso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que de una revisión minuciosa de los actuados procesales, cursa a fs
- Siendo la pretensión de la recurrente se proceda a la nulidad del Auto de Vista
- De lo que se infiere que en el sub lite, que no ha sido omitida
- Con relación a que por la distorsión de la fecha del sorteo, los Vocales de
- Si tomamos en cuenta que la nulidad es la ineficacia en un acto jurídico como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- El Juez A quo una vez en conocimiento del proceso, deberá remitir antecedentes al Ministerio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
