Siendo la pretensión de la recurrente se proceda a la nulidad del Auto de Vista
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Siendo la pretensión de la recurrente se proceda a la nulidad del Auto de Vista Nº 13/2013 de 8 de febrero 2013 por las causales previstas en el art. 254 núm. 1), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, referidas a la procedencia del recurso de nulidad por haber sido dictado el Auto de Vista recurrido por un Tribunal incompetente, en uno de los casos señalados por los arts. 208 y 209 de la misma norma legal; es decir por pérdida de competencia de los Vocales relatores y porque falta alguna diligencia o trámite declarado esencial, en este caso como refiere la recurrente la falta de sorteo de la causa; diremos:
1.- Revisados los antecedentes, se tiene que de fs. 88 vlta,, consta el Sello de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con supuesta fecha de sorteo de “21 de febrero 2013”, designándose como Vocal relator al Dr. Eddy Mejía Montaño. Se indica supuesta fecha de sorteo, porque verificado el mismo originalmente ésta fue inscrita por el Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda como “21 de enero 2013”; aspecto que se corrobora con la documental cursante de fs. 97 a 111 e informe del Secretario de Cámara de fs. 112, en la que consta que la Sala Civil Segunda procedió al sorteo de causas el día “21 de enero 2013”; y en la que se asignaron 5 procesos al Vocal Jimmy Rudy Siles Melgar y otros 5 procesos al Vocal Eddy Mejía Montaño, encontrándose entre estos últimos el correspondiente al Sr. Luis Samuel Vargas contra Teodora Álvarez. Por otra parte cursa documental en la que consta que el resto de las causas sorteadas el mismo día cuentan con el sello de sorteo de 21 de enero 2013; razón por la cual y de manera coherente, el Auto de Vista Nº 13/2013 lleva fecha 8 de febrero 2013, emitido a los dieciocho días de haberse producido el sorteo correspondiente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada a través de su apoderada Sofía Ondarza Loayza; ésta
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, Teodora Álvarez interpuso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que de una revisión minuciosa de los actuados procesales, cursa a fs
- Siendo la pretensión de la recurrente se proceda a la nulidad del Auto de Vista
- De lo que se infiere que en el sub lite, que no ha sido omitida
- Con relación a que por la distorsión de la fecha del sorteo, los Vocales de
- Si tomamos en cuenta que la nulidad es la ineficacia en un acto jurídico como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- El Juez A quo una vez en conocimiento del proceso, deberá remitir antecedentes al Ministerio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
