Si tomamos en cuenta que la nulidad es la ineficacia en un acto jurídico como
Si tomamos en cuenta que la nulidad es la ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez (Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales – Manuel Osorio) y su finalidad es la de asegurar la garantía de la defensa de los actores o partes en conflicto previa comprobación de que la ineficacia de ese acto jurídico sea resultado de un vicio, es posible declarar la nulidad impetrada o de oficio. En el presente caso no se ha comprobado o evidenciado la ineficacia del sorteo del expediente para la Resolución por el Tribunal de Alzada, mucho menos el hecho de que el Ad quem haya emitido la Resolución de segunda instancia fuera del plazo previsto en la norma, peor aún que a raíz de este supuesto hecho irregular como es la distorsión en la fecha del sorteo de la causa, haya vulnerado la garantía a la defensa de la recurrente; por lo que no puede de manera alguna calificarse o constituir lo denunciado como agravio un acto jurídico ineficaz que motive la nulidad del Auto de Vista. Por otra parte habrá que dejar establecido que conforme prevén los nuevos principios que rigen la justicia ordinaria previstas en el art. 180 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, especialmente a los referidos al principio de transparencia y honestidad, se ha demostrado que el Tribunal Ad quem no ha incurrido en causal de nulidad alguna; correspondiendo que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva el presente recurso conforme dispone en art. 271 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada a través de su apoderada Sofía Ondarza Loayza; ésta
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, Teodora Álvarez interpuso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que de una revisión minuciosa de los actuados procesales, cursa a fs
- Siendo la pretensión de la recurrente se proceda a la nulidad del Auto de Vista
- De lo que se infiere que en el sub lite, que no ha sido omitida
- Con relación a que por la distorsión de la fecha del sorteo, los Vocales de
- Si tomamos en cuenta que la nulidad es la ineficacia en un acto jurídico como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- El Juez A quo una vez en conocimiento del proceso, deberá remitir antecedentes al Ministerio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
