Con relación a que por la distorsión de la fecha del sorteo, los Vocales de
Con relación a que por la distorsión de la fecha del sorteo, los Vocales de la Sala Civil Segunda hubieran perdido competencia; no es evidente; al contrario como consta en antecedentes una vez sorteado el expediente en fecha 21 de enero 2013, ésta fue resuelta dentro del plazo previsto en el art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada a través de su apoderada Sofía Ondarza Loayza; ésta
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, Teodora Álvarez interpuso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que de una revisión minuciosa de los actuados procesales, cursa a fs
- Siendo la pretensión de la recurrente se proceda a la nulidad del Auto de Vista
- De lo que se infiere que en el sub lite, que no ha sido omitida
- Con relación a que por la distorsión de la fecha del sorteo, los Vocales de
- Si tomamos en cuenta que la nulidad es la ineficacia en un acto jurídico como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- El Juez A quo una vez en conocimiento del proceso, deberá remitir antecedentes al Ministerio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
