POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Sofía Ondarza Loayza en representación de Teodora Álvarez contra el Auto de Vista Nº 13/2013 de 8 de febrero 2013, cursante de fs. 89 a 90 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada a través de su apoderada Sofía Ondarza Loayza; ésta
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, Teodora Álvarez interpuso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que de una revisión minuciosa de los actuados procesales, cursa a fs
- Siendo la pretensión de la recurrente se proceda a la nulidad del Auto de Vista
- De lo que se infiere que en el sub lite, que no ha sido omitida
- Con relación a que por la distorsión de la fecha del sorteo, los Vocales de
- Si tomamos en cuenta que la nulidad es la ineficacia en un acto jurídico como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- El Juez A quo una vez en conocimiento del proceso, deberá remitir antecedentes al Ministerio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
