Explica que de una revisión minuciosa de los actuados procesales, cursa a fs
Explica que de una revisión minuciosa de los actuados procesales, cursa a fs. 88 vlta., Que, el proceso fue sorteado el 21 de febrero 2013 y la fecha del Auto de Vista data de 8 de febrero 2013, cuyas determinaciones procesales del sorteo y del Auto de Vista son absolutamente incoherentes y contradictorios a la realidad; es decir que el Auto de Vista recurrido hubiera sido dictado doce días antes de la fecha del sorteo, de donde se infiere que el Tribunal Ad quem dictó una Resolución sin el debido sorteo legal; por lo que siendo esta actuación ilegal y arbitraria en observancia de los arts. 1, 9, 90, 204 parágrafo II, 205, 209, 212, 232, 234, 235, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con los arts. 15, 16, 17 de la Ley del Órgano Judicial y en virtud del art. 254 núm. 1), 6) y 7) del adjetivo civil, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista de fs. 89 a 90 y sin perjuicio de ordenarse nuevo sorteo de la causa sea resuelto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada a través de su apoderada Sofía Ondarza Loayza; ésta
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, Teodora Álvarez interpuso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que de una revisión minuciosa de los actuados procesales, cursa a fs
- Siendo la pretensión de la recurrente se proceda a la nulidad del Auto de Vista
- De lo que se infiere que en el sub lite, que no ha sido omitida
- Con relación a que por la distorsión de la fecha del sorteo, los Vocales de
- Si tomamos en cuenta que la nulidad es la ineficacia en un acto jurídico como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- El Juez A quo una vez en conocimiento del proceso, deberá remitir antecedentes al Ministerio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
