Auto Supremo AS/0288/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2013

Fecha: 04-Jun-2013

A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos

A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, conforme el artículo 4. d) de la Ley Nº 2341 de fecha 23 de abril de 2002, ahora contenidos también en los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, que establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; de tal forma en la especie, resulta innegable por la documentación presentada (fs. 1-5, 7 y 19-22) debidamente compulsadas por el Tribunal ad quem, que el asegurado presto servicios en la Empresa Nacional de Ferrocarriles RED ORIENTAL Santa Cruz, desde el 20 de noviembre de 1948 hasta el 31 de octubre de 1964, situación que no fue debidamente valorado por la Comisión de Calificación de Rentas como por la Comisión de Reclamaciones