No obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se
No obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se sustenta, la Administración persiste reclamando que el Tribunal de Alzada vulneró los Decretos Supremos Nº 13112 y 17083, pues -señala- para que proceda la compensación de cotizaciones en el Sistema de Reparto al 1º de mayo de 1997, era necesario que el peticionante figure en los listados del reconocimiento de antigüedad de las Comisiones Mixtas Ferroviaria Brasilera Boliviano. Afirmación que pese a encontrarse sustentada en dicha disposición legal, constituye un razonamiento restringido con evidente perjuicio a los derechos de los trabajadores, porque el Derecho a la Seguridad Social que consagraba el artículo 7. K) de la Constitución Política del Estado de 1967, es irrenunciable; más aún, cuando disposiciones legales de inferior jerarquía a la Carta Magna pretendan coartar dicho derecho conforme establecía el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, pues como asertadamente fundamentó el Tribunal de Alzada, estando acreditado en obrados la prestación de servicios laborales, no puede discriminarse el acceso del reclamante a una compensación de cotizaciones que solicita, pues la lista recopilada por la Administración nunca ha de ser entendida como cerrada definitiva o limitativamente, entre tanto exista en nuestro país trabajadores que desempeñaron funciones en dicho proyecto bilateral internacional que no fueron tomados en cuenta ya sea por desconocimiento o cualquier otra causa, que de existir no puede ser imputable al trabajador
- CONSIDERANDO I
- Ante esa determinación el asegurado interpuso Recurso de Reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló también que vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65
- Manifestó, por otro lado que el Decreto Supremo Nº 27991, es claro al precisar que
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- Ahora bien respecto a la vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Entendiendo que la Administración al negar la solicitud del interesado no actuó conforme a derecho,
- No obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
