Auto Supremo AS/0288/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2013

Fecha: 04-Jun-2013

No obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se

No obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se sustenta, la Administración persiste reclamando que el Tribunal de Alzada vulneró los Decretos Supremos Nº 13112 y 17083, pues -señala- para que proceda la compensación de cotizaciones en el Sistema de Reparto al 1º de mayo de 1997, era necesario que el peticionante figure en los listados del reconocimiento de antigüedad de las Comisiones Mixtas Ferroviaria Brasilera Boliviano. Afirmación que pese a encontrarse sustentada en dicha disposición legal, constituye un razonamiento restringido con evidente perjuicio a los derechos de los trabajadores, porque el Derecho a la Seguridad Social que consagraba el artículo 7. K) de la Constitución Política del Estado de 1967, es irrenunciable; más aún, cuando disposiciones legales de inferior jerarquía a la Carta Magna pretendan coartar dicho derecho conforme establecía el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, pues como asertadamente fundamentó el Tribunal de Alzada, estando acreditado en obrados la prestación de servicios laborales, no puede discriminarse el acceso del reclamante a una compensación de cotizaciones que solicita, pues la lista recopilada por la Administración nunca ha de ser entendida como cerrada definitiva o limitativamente, entre tanto exista en nuestro país trabajadores que desempeñaron funciones en dicho proyecto bilateral internacional que no fueron tomados en cuenta ya sea por desconocimiento o cualquier otra causa, que de existir no puede ser imputable al trabajador