En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 83-84), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 331 de fecha 10 de diciembre de 2012 cursante a fs. 98-99, revocó el Auto Nº 0000025 de fecha 5 de enero de 2009 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00296 de 31 de mayo de 2012, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordenó al Servicio Nacional del Sistema de Reparto reconocer al Sr. Emilio Ramos Cochuis una constancia de aportes, considerando una densidad de aportes de 15 años y 11 meses y un salario cotizable correspondiente al salario mínimo nacional vigente al momento del procesamiento de la resolución. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- Ante esa determinación el asegurado interpuso Recurso de Reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló también que vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65
- Manifestó, por otro lado que el Decreto Supremo Nº 27991, es claro al precisar que
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- Ahora bien respecto a la vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Entendiendo que la Administración al negar la solicitud del interesado no actuó conforme a derecho,
- No obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
