Ahora bien respecto a la vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley
Ahora bien respecto a la vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 065, amerita precisar, conforme señalo el Tribunal de Alzada, que en el presente caso corresponde aplicar la norma legal vigente al momento de inicio del presente tramite, en mérito al principio de ultractividad de la norma; razón por la cual no es posible emplear al presente caso el Reglamento Parcial a la Ley Nº 065 aprobado por el Decreto Supremo Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, al evidenciarse que el trámite de Compensación de Cotizaciones fue iniciado por el asegurado en fecha 29 de diciembre de 2006, conforme el formulario de control de ingreso de expediente cursante a fs. 12
- CONSIDERANDO I
- Ante esa determinación el asegurado interpuso Recurso de Reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló también que vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65
- Manifestó, por otro lado que el Decreto Supremo Nº 27991, es claro al precisar que
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- Ahora bien respecto a la vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Entendiendo que la Administración al negar la solicitud del interesado no actuó conforme a derecho,
- No obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
