Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 101-102) interpuesto por la entidad demandada, quien señaló que la Resolución objeto del recurso se funda en que los últimos salarios cotizables al sistema de reparto en los trabajadores que hubieran trabajado en los periodos del 09/68 a 08/78 se certifica en base a listado de reconocimiento de antigüedad, y éstos se certifican en base a los listados de reconocimiento de antigüedad elaborado en aplicación a los Decretos Supremos Nª 13112 y 17083; y que, se les debe reconocer hasta un máximo de 120 cotizaciones, situación similar pasa con los periodos comprendidos entre 12/48 a 10/64 donde el interesado no figura en los listados de la comisión mixta ferroviario Boliviano Brasileña; es más a fs. 54-55 cursa informe técnico Nº 354/11 de 23 de noviembre de 2011 en el cual se establece que en los periodos 11/48 a 10/84 el interesado no figura en listados de dicha empresa por lo que no se certifica
- CONSIDERANDO I
- Ante esa determinación el asegurado interpuso Recurso de Reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló también que vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65
- Manifestó, por otro lado que el Decreto Supremo Nº 27991, es claro al precisar que
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- Ahora bien respecto a la vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Entendiendo que la Administración al negar la solicitud del interesado no actuó conforme a derecho,
- No obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
