Entendiendo que la Administración al negar la solicitud del interesado no actuó conforme a derecho,
Entendiendo que la Administración al negar la solicitud del interesado no actuó conforme a derecho, toda vez que en mérito a la presentación de la documentación original se evidencia que no se consideró los aportes a la Comisión Mixta Ferroviaria Brasilero-Boliviana porque estando demostrada la existencia de la relación laboral en dicha Comisión, bajo el principio de no discriminación es nulo cualquier acto procesal que vulnere sus derechos, toda vez que de los listados que tiene en su poder el SENASIR se acredita que hubieron trabajadores que prestaron servicios los mismos años que el asegurado y que, por razones de edad o por otra índole no pudo jubilarse, lo que no significa la negación de sus aportes siendo que en el marco de los artículos 63 de la Ley de Pensiones y 3º del Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 cumplió con todos los requisitos para acceder a la compensación de cotizaciones
- CONSIDERANDO I
- Ante esa determinación el asegurado interpuso Recurso de Reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló también que vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65
- Manifestó, por otro lado que el Decreto Supremo Nº 27991, es claro al precisar que
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- Ahora bien respecto a la vulneración al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Entendiendo que la Administración al negar la solicitud del interesado no actuó conforme a derecho,
- No obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
