Auto Supremo AS/0288/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2013

Fecha: 04-Jun-2013

Entendiendo que la Administración al negar la solicitud del interesado no actuó conforme a derecho,

Entendiendo que la Administración al negar la solicitud del interesado no actuó conforme a derecho, toda vez que en mérito a la presentación de la documentación original se evidencia que no se consideró los aportes a la Comisión Mixta Ferroviaria Brasilero-Boliviana porque estando demostrada la existencia de la relación laboral en dicha Comisión, bajo el principio de no discriminación es nulo cualquier acto procesal que vulnere sus derechos, toda vez que de los listados que tiene en su poder el SENASIR se acredita que hubieron trabajadores que prestaron servicios los mismos años que el asegurado y que, por razones de edad o por otra índole no pudo jubilarse, lo que no significa la negación de sus aportes siendo que en el marco de los artículos 63 de la Ley de Pensiones y 3º del Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 cumplió con todos los requisitos para acceder a la compensación de cotizaciones