CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 289
Sucre: 24 de junio de 2013
Expediente: LP-92-10-S
Procesos: Nulidad de Escritura Pública y otros
Partes: Isolina Figueredo Achipa y otro c/ Miriam Zenteno Flores
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Isolina Figueredo Achipa y otro, cursante de fojas 288 a 290 en contra del Auto de Vista Nº 79/2010 de 31 de marzo cursante de fojas 282 a 284 vuelta, emitido por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública de adjudicación judicial y acción negatoria, incoada por Isolina Figueredo Achipa y otro contra Miriam Zenteno Flores; la respuesta de fojas 293 a 296 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 297, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante sentencia Nº 229/2009 de 3 de octubre, cursante de fojas 256 a 258, declaró probada en parte la demanda de fojas 44 a 53 interpuesta por Isolina Figueredo Achipa y Ángel Calle Figueredo en representación de Benito Calle Pozo, en consecuencia declaró: a) La nulidad de la Escritura Pública de Adjudicación Judicial Nº 85/95 de 16 de marzo de 1995, otorgado por el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial a cargo del Dr. Edgar Ordóñez Calvimontes. En esa virtud se dejó sin efecto los autos de subasta y remate debiendo en ejecución de sentencia notificarse al Notario de Fe Pública que extendió dicha escritura. Y por ante la oficina de Derechos Reales que se proceda a la cancelación de la Partida Nº 01296956 de fecha 30 de marzo de 1995 y procédase a la rehabilitación de la Partida anterior Nº 01013558 a nombre de Benito Calle Pozo e Isolina Figueredo de Calle del inmueble ubicado en la calle Pisagua Nº 1013, con una superficie de 342 mts². b) Probada la Acción Negatoria, como consecuencia se declara la inexistencia del derecho propietario de Miriam Zenteno Flores sobre el inmueble de la calle Pisagua Nº 1013 de la ciudad de La Paz. c) Improbada en relación al Pago de Daños y Perjuicios, que se calificará en ejecución de sentencia. d) Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por Miriam Zenteno Flores a fojas 62 a 63, con costas y gastos del proceso
Auto Supremo: Nº 289
Sucre: 24 de junio de 2013
Expediente: LP-92-10-S
Procesos: Nulidad de Escritura Pública y otros
Partes: Isolina Figueredo Achipa y otro c/ Miriam Zenteno Flores
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Isolina Figueredo Achipa y otro, cursante de fojas 288 a 290 en contra del Auto de Vista Nº 79/2010 de 31 de marzo cursante de fojas 282 a 284 vuelta, emitido por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública de adjudicación judicial y acción negatoria, incoada por Isolina Figueredo Achipa y otro contra Miriam Zenteno Flores; la respuesta de fojas 293 a 296 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 297, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante sentencia Nº 229/2009 de 3 de octubre, cursante de fojas 256 a 258, declaró probada en parte la demanda de fojas 44 a 53 interpuesta por Isolina Figueredo Achipa y Ángel Calle Figueredo en representación de Benito Calle Pozo, en consecuencia declaró: a) La nulidad de la Escritura Pública de Adjudicación Judicial Nº 85/95 de 16 de marzo de 1995, otorgado por el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial a cargo del Dr. Edgar Ordóñez Calvimontes. En esa virtud se dejó sin efecto los autos de subasta y remate debiendo en ejecución de sentencia notificarse al Notario de Fe Pública que extendió dicha escritura. Y por ante la oficina de Derechos Reales que se proceda a la cancelación de la Partida Nº 01296956 de fecha 30 de marzo de 1995 y procédase a la rehabilitación de la Partida anterior Nº 01013558 a nombre de Benito Calle Pozo e Isolina Figueredo de Calle del inmueble ubicado en la calle Pisagua Nº 1013, con una superficie de 342 mts². b) Probada la Acción Negatoria, como consecuencia se declara la inexistencia del derecho propietario de Miriam Zenteno Flores sobre el inmueble de la calle Pisagua Nº 1013 de la ciudad de La Paz. c) Improbada en relación al Pago de Daños y Perjuicios, que se calificará en ejecución de sentencia. d) Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por Miriam Zenteno Flores a fojas 62 a 63, con costas y gastos del proceso
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por la demandada Miriam Zenteno Flores, conforme consta de fojas 262 a
- Por lo que la demandada, una vez corrida la diligencia de notificación con la Resolución
- Finalmente, manifiesta que el Auto de Vista es una resolución ultra petita, pues va más
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo,
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, los recurrentes no han cumplido con las obligaciones procesales anteriormente descritas
- Es más, los recurrentes no han considerado que, el Auto de Vista al ser anulatorio,
- En el entendido que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es también
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1000, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 289/2013
