Libro Tomas de Razón 289/2013
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sanchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. José Luís Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 289/2013
Fdo. Dra. Elisa Sanchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. José Luís Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 289/2013
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por la demandada Miriam Zenteno Flores, conforme consta de fojas 262 a
- Por lo que la demandada, una vez corrida la diligencia de notificación con la Resolución
- Finalmente, manifiesta que el Auto de Vista es una resolución ultra petita, pues va más
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo,
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, los recurrentes no han cumplido con las obligaciones procesales anteriormente descritas
- Es más, los recurrentes no han considerado que, el Auto de Vista al ser anulatorio,
- En el entendido que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es también
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1000, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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