En la especie, los recurrentes no han cumplido con las obligaciones procesales anteriormente descritas
En la especie, los recurrentes no han cumplido con las obligaciones procesales anteriormente descritas. En efecto, si bien es cierto que anunció la interposición del recurso de casación y nulidad, es decir, que alternativamente planteó tanto el recurso de casación en el fondo, como el recurso de casación en la forma; empero, no cumplió con la carga procesal de hacer una exposición separada de cada uno de los motivos que sustentan uno u otro recurso. Consiguientemente, como se estableció en la abundante jurisprudencia de este Tribunal, técnicamente no existe recurso de casación cuando se incumple con esta obligación procesal, que no puede ser subsanada por el Tribunal Supremo porque no permite que se abra su competencia
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por la demandada Miriam Zenteno Flores, conforme consta de fojas 262 a
- Por lo que la demandada, una vez corrida la diligencia de notificación con la Resolución
- Finalmente, manifiesta que el Auto de Vista es una resolución ultra petita, pues va más
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo,
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, los recurrentes no han cumplido con las obligaciones procesales anteriormente descritas
- Es más, los recurrentes no han considerado que, el Auto de Vista al ser anulatorio,
- En el entendido que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es también
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1000, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 289/2013
