Auto Supremo AS/0289/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2013

Fecha: 24-Jun-2013

En la especie, los recurrentes no han cumplido con las obligaciones procesales anteriormente descritas

En la especie, los recurrentes no han cumplido con las obligaciones procesales anteriormente descritas. En efecto, si bien es cierto que anunció la interposición del recurso de casación y nulidad, es decir, que alternativamente planteó tanto el recurso de casación en el fondo, como el recurso de casación en la forma; empero, no cumplió con la carga procesal de hacer una exposición separada de cada uno de los motivos que sustentan uno u otro recurso. Consiguientemente, como se estableció en la abundante jurisprudencia de este Tribunal, técnicamente no existe recurso de casación cuando se incumple con esta obligación procesal, que no puede ser subsanada por el Tribunal Supremo porque no permite que se abra su competencia