CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 303
Sucre: 26 de junio de 2013
Expediente: SC – 83 – 11 – S
Proceso: Usucapión
Partes: Felima Yanpth Sanjinéz A. c/ Gregoria Alvarez Romero y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 306 a 307 interpuesto por Gregoria Alvarez Romero contra el Auto de Vista N° 149, de fecha 30 de marzo de 2011, cursante a fojas 301 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso a fojas 309 a 310 dentro del proceso de Usucapión seguido por Felima Yanpth Sanjinéz Avila contra Gregoria Alvarez Romero y otros, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
Que, seguida la causa el Juez 12 do de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 81, de fecha 19 de julio de 2010, de fojas 249 y vuelta, declara probada la demanda de fojas 18 a 19 e improbada la demanda reconvencional de fojas 7 y vuelta y su complementación de fojas 44, declarando por consiguiente única y legítima propietaria a Felima Janeth Sanjinéz Avila, del inmueble que se encuentra ubicado en la Zona Sur, U.V. 121, Mza. 17, Lote N° 27, a quien se le deberá ministrar la correspondiente posesión real, corporal y judicial que por derecho corresponde, cualquier día y hora hábil en horas de oficina y franqueársele el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso, para que inscrito en DD.RR. les sirva de suficiente título de dominio propietario, conforme a los artículos 1538, 1540 inciso 13) y 1542 del Código Civil
Auto Supremo: Nº 303
Sucre: 26 de junio de 2013
Expediente: SC – 83 – 11 – S
Proceso: Usucapión
Partes: Felima Yanpth Sanjinéz A. c/ Gregoria Alvarez Romero y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 306 a 307 interpuesto por Gregoria Alvarez Romero contra el Auto de Vista N° 149, de fecha 30 de marzo de 2011, cursante a fojas 301 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso a fojas 309 a 310 dentro del proceso de Usucapión seguido por Felima Yanpth Sanjinéz Avila contra Gregoria Alvarez Romero y otros, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
Que, seguida la causa el Juez 12 do de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 81, de fecha 19 de julio de 2010, de fojas 249 y vuelta, declara probada la demanda de fojas 18 a 19 e improbada la demanda reconvencional de fojas 7 y vuelta y su complementación de fojas 44, declarando por consiguiente única y legítima propietaria a Felima Janeth Sanjinéz Avila, del inmueble que se encuentra ubicado en la Zona Sur, U.V. 121, Mza. 17, Lote N° 27, a quien se le deberá ministrar la correspondiente posesión real, corporal y judicial que por derecho corresponde, cualquier día y hora hábil en horas de oficina y franqueársele el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso, para que inscrito en DD.RR. les sirva de suficiente título de dominio propietario, conforme a los artículos 1538, 1540 inciso 13) y 1542 del Código Civil
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por Gregoria Álvarez Romero, la Sala Civil Primera de la
- Contra la resolución de vista, Gregoria Álvarez Romero interpone recurso de casación o de nulidad,
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, para que éste Tribunal ingrese a considerar la apreciación de la prueba
- Por otro lado, el Principio de convalidación, entendido desde el campo doctrinal, se dice que
- En la especie, de los antecedentes que cursan en el expediente, a fojas 144 y
- De la misma forma, la perención a la que hace alusión en el presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razon 303/2013
