CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
En virtud al recurso de casación expuesto, se tiene que la recurrente interpone recurso de casación o nulidad, entendiendo la misma que ambos serían uno solo, es decir recurso de casación en la forma, empero, a fines solamente explicativos, el recurso de casación propiamente dicho se refiere al recurso de casación en el fondo y el recurso de nulidad, corresponde al recurso de casación en la forma, en virtud a la naturaleza jurídica y al fin que tiene cada uno, el primero que al pronunciarse en el fondo de la Litis, resuelve conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es decir, casando la resolución recurrida, por infracciones a las disposiciones sustantivas o materiales, en cambio, el segundo, que falla anulando obrados por errores in procedendo o de procedimiento, que hacen a las formas procesales, en este entendido, la exposición del recurso es contradictoria, porque en el entendido que la recurrente Gregoria Álvarez Romero, interpone recurso de casación en la forma también cita las causales del recurso de casación en el fondo, dispuestas en los tres numerales del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil para justificar la solicitud de anular obrados, como también hace simple referencia de que el proceso de usucapión no se ajustaría a los artículos 134 y 138 del Código Civil, por ambigüedad y contradicción de la sentencia y del auto de vista, lo que significa que estuviera objetando la congruencia de ambas resoluciones, aunque el presente no es un recurso de apelación para aludir específicamente a la sentencia
En virtud al recurso de casación expuesto, se tiene que la recurrente interpone recurso de casación o nulidad, entendiendo la misma que ambos serían uno solo, es decir recurso de casación en la forma, empero, a fines solamente explicativos, el recurso de casación propiamente dicho se refiere al recurso de casación en el fondo y el recurso de nulidad, corresponde al recurso de casación en la forma, en virtud a la naturaleza jurídica y al fin que tiene cada uno, el primero que al pronunciarse en el fondo de la Litis, resuelve conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es decir, casando la resolución recurrida, por infracciones a las disposiciones sustantivas o materiales, en cambio, el segundo, que falla anulando obrados por errores in procedendo o de procedimiento, que hacen a las formas procesales, en este entendido, la exposición del recurso es contradictoria, porque en el entendido que la recurrente Gregoria Álvarez Romero, interpone recurso de casación en la forma también cita las causales del recurso de casación en el fondo, dispuestas en los tres numerales del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil para justificar la solicitud de anular obrados, como también hace simple referencia de que el proceso de usucapión no se ajustaría a los artículos 134 y 138 del Código Civil, por ambigüedad y contradicción de la sentencia y del auto de vista, lo que significa que estuviera objetando la congruencia de ambas resoluciones, aunque el presente no es un recurso de apelación para aludir específicamente a la sentencia
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por Gregoria Álvarez Romero, la Sala Civil Primera de la
- Contra la resolución de vista, Gregoria Álvarez Romero interpone recurso de casación o de nulidad,
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, para que éste Tribunal ingrese a considerar la apreciación de la prueba
- Por otro lado, el Principio de convalidación, entendido desde el campo doctrinal, se dice que
- En la especie, de los antecedentes que cursan en el expediente, a fojas 144 y
- De la misma forma, la perención a la que hace alusión en el presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razon 303/2013
