Auto Supremo AS/0303/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2013

Fecha: 26-Jun-2013

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
En virtud al recurso de casación expuesto, se tiene que la recurrente interpone recurso de casación o nulidad, entendiendo la misma que ambos serían uno solo, es decir recurso de casación en la forma, empero, a fines solamente explicativos, el recurso de casación propiamente dicho se refiere al recurso de casación en el fondo y el recurso de nulidad, corresponde al recurso de casación en la forma, en virtud a la naturaleza jurídica y al fin que tiene cada uno, el primero que al pronunciarse en el fondo de la Litis, resuelve conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es decir, casando la resolución recurrida, por infracciones a las disposiciones sustantivas o materiales, en cambio, el segundo, que falla anulando obrados por errores in procedendo o de procedimiento, que hacen a las formas procesales, en este entendido, la exposición del recurso es contradictoria, porque en el entendido que la recurrente Gregoria Álvarez Romero, interpone recurso de casación en la forma también cita las causales del recurso de casación en el fondo, dispuestas en los tres numerales del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil para justificar la solicitud de anular obrados, como también hace simple referencia de que el proceso de usucapión no se ajustaría a los artículos 134 y 138 del Código Civil, por ambigüedad y contradicción de la sentencia y del auto de vista, lo que significa que estuviera objetando la congruencia de ambas resoluciones, aunque el presente no es un recurso de apelación para aludir específicamente a la sentencia