Auto Supremo AS/0303/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2013

Fecha: 26-Jun-2013

En la especie, de los antecedentes que cursan en el expediente, a fojas 144 y

En la especie, de los antecedentes que cursan en el expediente, a fojas 144 y vuelta la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en virtud al recurso de apelación interpuesto por la codemandada Gregoria Álvarez Romero emitió el Auto de Vista N° 502/2008, de fecha 8 de octubre, que anula obrados hasta fojas 47 inclusive, disponiendo que la demandada Gregoria Álvarez Romero sea citada legalmente con la demanda de fojas 7 y auto de admisión de fojas 45 en el domicilio procesal señalado a fojas 120 vuelta, mientras que la codemandada Chinthia Zambrana sea citada como corresponda, de conformidad al artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, y dando cumplimiento a dicha resolución, la codemandada Gregoria Álvarez Romero, fue citada con la demanda, su ampliación y admisión a foja 157 de obrados, asimismo, la otra codemandada Chinthia Zambrana y presuntos propietarios fueron citados con los mismos actuados mediante edictos de ley, que fueron adjuntados por la parte demandante a fojas 176 y al no apersonarse ni contestar a la demanda ninguno de ellos, el Juez de Primera Instancia designó para los mismos Abogado Defensor de Oficio a fojas 179, disponiendo su notificación, y quién a fojas 181 se apersona contestando y negando todos los argumentos de la demanda, por lo que, la recurrente no puede argüir que se ha desconocido y vulnerado principios, valores, derechos, garantías, seguridad jurídica y debido proceso, cuando fue la misma quien interpuso recurso de apelación, y convalidó el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, al no interponer en su momento recurso de casación en contra del auto de vista referido, a cuya razón el Tribunal de Alzada no ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales y principios mencionados