De la misma forma, la perención a la que hace alusión en el presente recurso
De la misma forma, la perención a la que hace alusión en el presente recurso la recurrente ya fue respondida mediante Auto de Vista N° 502/2008, de fecha 8 de octubre, en el punto 1 del segundo considerando, y que también fue convalidado al no haber reclamado mediante la vía extraordinaria en el plazo que le otorga el Adjetivo Civil, por lo que, no puede pretender ahora que éste Tribunal se pronuncie sobre ello. Respecto a la supuesta falsedad del Acta de testificación de fojas 87 y 88 vuelta, que refiere la recurrente, al haberse anulado obrados hasta fojas 47 mediante Auto de Vista N° 50212008, de fecha 8 de octubre, dicha Acta también ha quedado sin ningún valor legal, por lo que, la demandante a fojas 220 y vuelta presenta nuevamente lista de testigos y ratifica pruebas documentales, no siendo evidentes dichas acusaciones, y de igual forma de la revisión de obrados es evidente que la codemandada apela a la primera sentencia emitida en fecha 8 de agosto, de 2008, se apersona en fecha 28 de enero de 2009, ratificando su domicilio en fecha 30 de abril del mismo año, y nuevamente plantea recurso de apelación en fecha 2 de septiembre de 2010, sin tener una participación activa durante la tramitación del presente proceso, motivo por el cual el Tribunal de Alzada hace las referencias respecto al papel de la recurrente dentro del proceso. Por todo lo expuesto, el auto de vista recurrido no es contradictorio, ni ambiguo como refiere la recurrente, y fue emitido de acuerdo al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde dar aplicación al artículo 271 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por Gregoria Álvarez Romero, la Sala Civil Primera de la
- Contra la resolución de vista, Gregoria Álvarez Romero interpone recurso de casación o de nulidad,
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, para que éste Tribunal ingrese a considerar la apreciación de la prueba
- Por otro lado, el Principio de convalidación, entendido desde el campo doctrinal, se dice que
- En la especie, de los antecedentes que cursan en el expediente, a fojas 144 y
- De la misma forma, la perención a la que hace alusión en el presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razon 303/2013
