Auto Supremo AS/0303/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2013

Fecha: 26-Jun-2013

Contra la resolución de vista, Gregoria Álvarez Romero interpone recurso de casación o de nulidad,

Contra la resolución de vista, Gregoria Álvarez Romero interpone recurso de casación o de nulidad, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente expresa que a fojas 74 se trabó al relación procesal, lo que significaría que antes de trabar dicha relación procesal debería habérsele citado con la demanda a todos los demandados, incluyendo al defensor de oficio, sin embargo, el mismo hubiese sido citado con la demanda después de ello, según fojas 71, por lo que, se produciría a nulidad, desconociéndose los principios, valores, derechos, garantías, seguridad jurídica y debido proceso que la Constitución Política establece, que no hubiesen sido observadas por el Juez de Primera Instancia y el Tribunal de Alzada. Asimismo refiere que la relación procesal de 23 de febrero de 2007 hubiera sido la última actuación y abandonado hasta 21 de febrero de 2008, por consiguiente, hubiese existido perención de instancia que no fue considerado por el Tribunal de Alzada. También, el recurrente hace referencia que la Alcaldía Municipal fue notificada con la relación procesal a fojas 82, cuando debería habérsele citado después de los edictos, antes de la relación procesal e incluso con carácter previo a la admisión de la demanda y por otra parte menciona que el acta de fojas 87 a 88 no existió y que sería falso porque se hubiese llevado a cabo dos años antes de su señalamiento, observando también que el defensor de oficio jamás hubiese defendido derecho alguno. También señala que el documento transaccional efectuado con Lucía Coronado Choque hubiera sido ignorado, acusando a su vez que el auto de vista sería difusa, incoherente y sin la debida fundamentación y que por lo expuesto se hubiera incurrido en violaciones de los artículos 3, 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial abrogado, correspondiendo anular obrados hasta la citación legal con la demanda por infracciones que interesan al orden público, la seguridad jurídica y el debido proceso y de acuerdo a los artículos 250, 251, 253 numerales 1), 2), y 3) del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia recurrida contendría errores materiales, al desconocerse la aplicación objetiva de la ley sustancial, el proceso de usucapión no se ajustaría a los artículos 134 ni 138 del Código Civil, cuyas disposiciones de la sentencia y el auto de vista serían ambiguos y contradictorios, la apreciación de las pruebas documentales y testificales forzadas inverosímiles, manifestando por último que de conformidad al artículo 254 formula recurso de casación en la forma o de nulidad del auto de vista, por violación de formas esenciales del proceso, pidiendo la nulidad del mencionado auto