A mayor abundamiento al respecto, cabe establecer que los artículos 48-II) de la Constitución Política
A mayor abundamiento al respecto, cabe establecer que los artículos 48-II) de la Constitución Política de Estado, 3. h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, disponen en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea, para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
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