Contra dicho fallo, la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ SRL, representado por Rubén
Contra dicho fallo, la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ SRL, representado por Rubén Darío Ortiz Pereyra interpuso recurso de casación en la forma a fs. 176, acusando:
Que, el ad quem no valoró el hecho que el actor no expuso sucintamente en su demanda el motivo de la demanda de beneficios sociales, no indicó si su desvinculación laboral fue intempestiva o indirecta, incumpliendo con lo establecido en los artículos 117 del Código Procesal del Trabajo y 327 del Código de procedimiento Civil, por lo que la empresa demandada no habrían podido defenderse porque la pretensión carece de claridad necesaria, además acusa que el a quo permitió introducir a fs. 49-50 un justificativo y fundamentación de un supuesto retiro indirecto, situación que no se habría corrido en traslado para contestarla
Que, el ad quem no valoró el hecho que el actor no expuso sucintamente en su demanda el motivo de la demanda de beneficios sociales, no indicó si su desvinculación laboral fue intempestiva o indirecta, incumpliendo con lo establecido en los artículos 117 del Código Procesal del Trabajo y 327 del Código de procedimiento Civil, por lo que la empresa demandada no habrían podido defenderse porque la pretensión carece de claridad necesaria, además acusa que el a quo permitió introducir a fs. 49-50 un justificativo y fundamentación de un supuesto retiro indirecto, situación que no se habría corrido en traslado para contestarla
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ SRL, representado por Rubén
- Indica que el recurso de apelación planteado cumplió con las formalidades establecidas en los artículos
- Concluye indicando que plantea recurso de casación en la forma para que el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto y los
- A mayor abundamiento al respecto, cabe establecer que los artículos 48-II) de la Constitución Política
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que el a quo,
- Con referencia a que el recurrente habría cumplido al presentar su recurso de apelación con
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
