VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 327
Sucre, 24/06/2013
Expediente: 129/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 176, interpuesto por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ SRL. representada por Rubén Darío Ortiz Pereyra, contra el Auto de Vista Nº 315 de 03 de octubre de 2012, cursante a fs. 172-173, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Iván Roberto Vásquez Ribera contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 178; el Auto de 5 de febrero de 2013 de fs. 180 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de derecho y beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 149 de 27 de febrero de 2012 de fs. 149-153, declarando probada, con costas, la demanda de fs. 10-11, ordenando a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ S.R.L. pague a tercer día de ejecutoriada esta sentencia, a favor del demandante Iván Roberto Vásquez Ribera el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes: Desahucio Bs. 36.057,00.- indemnización por 4 meses y 12 días Bs. 4.406,97.-; duodécimas de Aguinaldo por 3 meses y 26 días Bs. 3.872,19.-; menos el pago a cuenta de beneficios sociales de Bs. 8.546,84.-; TOTAL POR PAGAR Bs. 35.789,92.- más el pago de la multa del recargo del 30%, actualización, reajuste y mantenimiento de valor dispuesto por el artículo 9 de Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculado en ejecución de Sentencia
Auto Supremo Nº 327
Sucre, 24/06/2013
Expediente: 129/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 176, interpuesto por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ SRL. representada por Rubén Darío Ortiz Pereyra, contra el Auto de Vista Nº 315 de 03 de octubre de 2012, cursante a fs. 172-173, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Iván Roberto Vásquez Ribera contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 178; el Auto de 5 de febrero de 2013 de fs. 180 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de derecho y beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 149 de 27 de febrero de 2012 de fs. 149-153, declarando probada, con costas, la demanda de fs. 10-11, ordenando a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ S.R.L. pague a tercer día de ejecutoriada esta sentencia, a favor del demandante Iván Roberto Vásquez Ribera el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes: Desahucio Bs. 36.057,00.- indemnización por 4 meses y 12 días Bs. 4.406,97.-; duodécimas de Aguinaldo por 3 meses y 26 días Bs. 3.872,19.-; menos el pago a cuenta de beneficios sociales de Bs. 8.546,84.-; TOTAL POR PAGAR Bs. 35.789,92.- más el pago de la multa del recargo del 30%, actualización, reajuste y mantenimiento de valor dispuesto por el artículo 9 de Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculado en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ SRL, representado por Rubén
- Indica que el recurso de apelación planteado cumplió con las formalidades establecidas en los artículos
- Concluye indicando que plantea recurso de casación en la forma para que el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto y los
- A mayor abundamiento al respecto, cabe establecer que los artículos 48-II) de la Constitución Política
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que el a quo,
- Con referencia a que el recurrente habría cumplido al presentar su recurso de apelación con
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
